En la novena sesión ordinaria del 14 de Julio del corriente se aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza N|5551/O- impulsado por el Bloque UCR-Cambiemos Chascomús, que integro la orden del día con un despacho c/ modificaciones y unificado de las Comisiones de Reglamento-Género y Presupuesto del HCD. Una vez promulgada la presente Ordenanza, el certificado de libre deuda alimentario emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Bs As, será requerido a toda persona física y jurídica como recaudo excluyente para la ejecución de determinados trámites en la Municipalidad de Chascomús, a saber: Solicitud de habilitación comercial y/o industrial; solicitudes y otorgamiento de concesión o arrendamiento y/o presentación a licitaciones; solicitud de obtención de licencia de conductor y/o renovación; inscripción como proveedor municipal y/o de ente descentralizado, contrataciones de todo tipo con el estado Municipal. Además, se exigirá como recaudo excluyente para las personas que fueran propuestas para cubrir los cargos enumeradas en el artículo 67° inc b de la ley 14656.
Se considerará válido el Certificado de Libre Deuda obtenido a través del portal de autogestión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ingresando en: https://rdam.mjus.gba.gob.ar ( “solicitar certificado”).
Dentro de los fundamentos del proyecto se destacan que: “Que todo obligado y/o obligada al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado debe haber incumplido con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento para recién ser inscripto inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos”;
Por otra parte afirman: “Que, el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria es indiscutiblemente desde toda perspectiva violencia contra las niñas y niños, ya que son los destinatarios de este instituto jurídico”, evidenciando la vulneración del derecho de las infancias y juventudes a ser cuidadas, en todos los aspectos de su vida y su desarrollo, por sus progenitores.
Otro argumento visibiliza que la cuota alimentaria es una cuestión atravesada por el género y son las mujeres, en la mayoría de los casos, quienes resultan menoscabadas en sus derechos sólo por el hecho de ser mujeres y constituye violencia patrimonial. “No habrá tutela judicial efectiva en materia alimentaria sin la posibilidad de lograr la ejecución de la sentencia. Requerir el certificado de libre deuda alimentario busca en definitiva contribuir con esta última instancia del proceso y así lograr la eficacia y la efectividad en el cumplimiento del fallo”, afirmó Lorena Escaray concejal por el bloque UCR autora del Proyecto original.