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Dos Santos, fallo por mala praxis, al candidato a intendente.

by Gerardo Basualdo
17 octubre, 2019
in Sin categoría
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Un fallo de la Cámara de Mar del Plata que quedó firme a fines del año pasado, y que condenó a Santiago Dos Santos por daños y perjuicios por mala práctica médica.

Ante las reiteradas evasivas del candidato de Juntos por el Cambio por cumplir con la sentencia y depositar el monto indemnizatorio fijado por la Justicia, los abogados de la víctima direccionaron los cañones hacia la municipalidad de Chascomús (codemandada por ser propietaria y administradora del nosocomio donde acaecieron los eventos), y forzaron al gobierno local de Javier Gastón a afrontar la millonaria indemnización por la mala praxis del ex empleado.

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Cómo fueron los hechos

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Hay que recordar que la causa Nº2888 “C.M.R C / Municipalidad de Chascomús y otro/a” tiene su origen hace más de quince años, cuando una vecina de los pagos de Raúl Ricardo Alfonsín se acercó hasta el hospital municipal “San Vicente de Paul” con un diagnóstico de miomatosis uterina (tumores benignos en el aparato genital) y fue sometida a una histerectomía total. El cirujano Dos Santos tuvo a su cargo esa intervención. Según consta en el expediente, la evolución del cuadro no fue la esperada y la paciente debió ser intervenida nuevamente para practicarle un drenaje. El 28 de mayo recibió el alta quirúrgica, y le fue indicado continuar los controles en los consultorios externos.

Días después, la demandante fue internada nuevamente en el nosocomio comunal con un persistente flujo sanguinolento vaginal maloliente, mareos y falta de aire. Pero la respuesta de los profesionales intervinientes fue que sólo se trataba de un cuadro propio del post-operatorio “y que el remedio era tomar Gatorade y comer papas fritas” (textual).

A comienzos de junio, y frente a las respuestas carentes de todo fundamento clínico, la vecina decidió trasladarse por cuenta propia en un remís hasta el hospital Cosme Argerich de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según consta en la historia clínica, la paciente ingresó con “dolor abdominal y ginecorragia maloliente”.

Para sorpresa de los profesionales del Argerich, el foco infeccioso estaba determinado por un oblito. Este término, derivado del latín “oblitum-oblivus” (olvidado-olvido), se utiliza para definir a todo cuerpo extraño olvidado dentro del cuerpo de un paciente durante el curso de una intervención quirúrgica o procedimiento invasivo. Dicho de otro modo, 
Dos Santos dejó olvidado una gasa en el aparato genital de la vecina.

Según consta en los fundamentos de la sentencia, los expertos aseguran que la impericia o imprudencia en oblitos debe ser descartada de plano, porque hasta el residente más novel conoce desde el primer día de su formación profesional cómo prevenir estos sucesos, contabilizando cada una de las gasas utilizadas durante una intervención quirúrgica. El conteo de gasas es un protocolo médico de refuerzo de seguridad, pero no un mecanismo excusatorio de los deberes médicos de actuar con el mayor celo y cuidado respecto de la salud del paciente. El caso puntual de oblitos es, para la jurisprudencia e incluso para la ética profesional galénica, un acto constitutivo de negligencia: “El olvido del cirujano es irregular no acorde a las reglas del arte de curar ni dentro de la buena práctica quirúrgica”.


Según fuentes judiciales, existe otra causa similar que se tramita contra el cirujano. Aunque parezca increíble, también se trataría de otro olvido vaginal. Y si la Justicia lo encuentra culpable, es muy probable que sean las arcas del municipio de Chascomús las que nuevamente deban cubrir la impericia y mala praxis.

Gerardo Basualdo

Gerardo Basualdo

En el año 2019 recibimos el premio Provincial CADUCEO a la Labor en la comunicación local. Comence en 1999 en La Puerta FM de Chascomús, en CANAL 6 de Pila en 2012, fundamos EL PILERO semanario también 2012, Radio 102.1 de Pila en el año 2013, y por último Agencia Coranto 2014.

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