En un fallo que sienta precedente, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial de Dolores rechazó una demanda de desalojo instaurada contra la ocupante de una vivienda social que había finalizado una unión convivencial con el adjudicatario de la vivienda.
En la causa caratulada “ECHEGOYEN, DANIEL ALBERTO C/ CASTILLO, LAURA ISABEL S/ DESALOJO FALTA DE PAGO”, el magistrado Dr. Santiago F. Cremonte, hizo lugar a los planteos del abogado de la parte demandada, Dr. Francisco Stea, afirmando que “hay que decir que el carácter de concubino por si solo no resulta suficiente para repeler la acción de desalojo, pero debe concluirse en el rechazo de la acción al tener por acreditados derechos posesorios por parte del demandada, y también cuando surge de autos que para ser adjudicatario del plan en análisis, se debe tener un grupo familiar”.
El Dr. Cremonte en los fundamentos de la sentencia también dijo que “no tengo dudas que más allá de que la vivienda fue adjudicada al actor, es lo cierto que como requisito sine quanon para ello, era tener un grupo familiar, que en el caso lo conformaba con la Sra. Castillo y su hijo hasta su separación, y que ambos se adjudican su carácter de adjudicatarios y por lo tanto poseedores del inmueble. En definitiva, tal controversia sobre quien tiene derecho a poseer, deberá dirimirse por otra vía, al no ser el proceso de desalojo el ámbito para discutirla. Mismo camino, deberá seguirse para disctutir -si así lo entienden las partes- la existencia o no de una sociedad o una simple comunidad de bienes siempre que se den los presupuestos previstos por la legislación para así considerarlo”.
Por ello, el magistrado de Dolores decidió rechazar la demanda de
desalojo debiendo dirimirse las cuestiones alegadas por otras vías legales.-