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Las billeteras de pago electrónico también deberán retener IVA y Ganancias

by Gerardo Basualdo
30 octubre, 2019
in Sin categoría
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Los comercios y empresas que usen billeteras electrónicas para cobrar los bienes o servicios que venden deberán pagar los mismos impuestos que con el resto de las tarjetas tradicionales. La AFIP estableció un régimen de retención de IVA y de Ganancias a las operaciones con medios electrónicos como Mercado Pago, Todo Pago, PayU o Naranja X, entre otras. De esta forma, tendrán ahora las mismas condiciones que las tarjetas de crédito o débito.

“Los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito», explicaron desde la AFIP. Las cifras son similares a las establecidas para las compras directas: 0,5% para tarjetas de débito y 1% para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.

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“De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado”, agregaron. Los empresas que facturen por encima de un monto determinado deberán hacer retenciones de estos impuestos cuando las ventas se hayan realizado por billeteras electrónicas, algo de lo que hasta ahora estaban exentas.

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“Conceptualmente, creemos que tienen que haber beneficios para los pagos digitales, y que sean iguales para las billeteras electrónicas y para las tarjetas tradicionales. De esta forma se equipara la cancha. Pero estamos en contra de agregar o sumar impuestos y retenciones. También se entiende esta medida en el contexto de una necesidad de mayor recaudación. Esto, al contrario, desincentiva los pagos digitales e incentiva el uso de efectivo”, señaló a Infobae Juan Pablo Bruzzo, presidente de la Cámara Argentina de Fintech. Y aclaró que quedarán exentos los individuos que usan billeteras virtuales para efectuar cobros de forma eventual, sin ser responsables inscriptos.

Estos cambios se incluyen en las Resoluciones Generales 4621 y 4622 publicadas este miércoles en el Boletín Oficial. En el texto de la medida, se detalla que quedarán exentas las micro empresas que están registradas en la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las “potenciales micro empresas». La modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre.

Gerardo Basualdo

Gerardo Basualdo

En el año 2019 recibimos el premio Provincial CADUCEO a la Labor en la comunicación local. Comence en 1999 en La Puerta FM de Chascomús, en CANAL 6 de Pila en 2012, fundamos EL PILERO semanario también 2012, Radio 102.1 de Pila en el año 2013, y por último Agencia Coranto 2014.

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